• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
  • Nº Recurso: 387/2018
  • Fecha: 25/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima recurso contra resolución del Ayuntamiento, por la que se desestima la solicitud de abono de premio de progresión en el sistema de carrera desde que generó el derecho a dicho abono. Expone la sentencia el marco legal de la retribuciones de los funcionarios de la administración local, en concreto el artículo 93 de la ley 7/1985 y el artículo 24 del EBEP. Y concluye que el reglamento de personal del ayuntamiento que contempla esta retribución extraordinaria, es contrario a derecho y no puede ser aplicado. No cabe entender que exista silencio positivo porque no nos hallamos ante un procedimiento iniciado a instancia de parte sino ante una reclamación de retribuciones. La confección de la nómina es un procedimiento de oficio. La Sala desestima el recurso: el Reglamento de personal si ha sido derogado pues el el 24 EBEP no contempla el "premio de progresión" como una retribución que puedan percibir los funcionarios. El marco legal de las retribuciones del personal de la administración está constituido por preceptos legales que no permiten la aplicación de un precepto reglamentario que, por su jerarquía normativa inferior a aquellas leyes. En cuanto al silencio positivo es equivocado considerar que cualquier petición del administrado dé lugar a "un procedimiento iniciado a solicitud del interesado". No nos hallamos ante un procedimiento iniciado a instancia de parte. No cabe el silencio positivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 393/2017
  • Fecha: 18/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso interpuesto por la Sociedad General de Autores contra una Orden. La Sala, tras subrayar que por sentencia anterior firme se declaró la nulidad de dicha Orden al carecer la memoria de análisis de impacto normativo de toda consideración al impacto que la norma pudiera tener sobre la familia e infringir con ello el procedimiento de elaboración legalmente previsto, declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso pues, según razona, no cabe pretender la nulidad de una disposición ya expulsada del ordenamiento jurídico. Para la Sala, la regla general es que si la norma impugnada ha sido derogada por otra posterior o declarada nula por sentencia o eliminada por cualquier otro medio, queda sin contenido la pretensión anulatoria, careciendo de utilidad la controversia por desaparición real de la mima, sobreviniendo así la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento. A su vez, precisa que la previsión de la LJCA que dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición de carácter general tendrán efectos generales desde el día en que se publique su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada abunda en el carácter superfluo de un pronunciamiento judicial que anule lo ya declaración nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 3412/2015
  • Fecha: 13/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una Comunidad Autónoma contra sentencia que estimó el recurso promovido por un médico personal estatutario del Servicio de Salud contra la denegación de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo con carácter previo a su jubilación por edad. La Sala desestima la casación al considerar, con cita abundante de precedentes jurisprudenciales, que carece de sentido mantener un debate que ya está sobradamente aclarado por la Sala, subrayando que la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consejería de Salud que regulaba el procedimiento para la jubilación forzosa de este personal fue confirmada por sentencia de la Sala, al regular cuestiones de índole material o sustantivo determinantes de las jubilaciones que no eran admisibles en atención al marco normativo aplicable, habiéndose insistido, además, que una vez declarada nula de pleno Derecho la norma que prestaba una cobertura indebida al acto administrativo impugnado, dicho acto quedaba privado de la cobertura normativa necesaria, pues la fundamentación de la prolongación del servicio y la declaración de jubilación se había sustentado explicitamente en una norma declarada nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CARMEN SAMANES ARA
  • Nº Recurso: 99/2017
  • Fecha: 04/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición impugnada crea una categoría estatutaria nueva: la de Enfermero de Trabajo. La Sala señala la necesidad de que exista una cobertura presupuestaria previa a su creación. Además señala que por su naturaleza nos encontramos ante una norma reglamentaria que excede del ámbito interno de la organización administrativa, y ello porque se trata de una disposición de carácter general que puede afectar a todo el personal que pueda estar en posesión de las titulaciones requeridas. Todo ello determina su nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
  • Nº Recurso: 72/2016
  • Fecha: 09/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en Apelación por la representación procesal de la mercantil "Telefónica Móviles España S.A." la Sentencia que se acuerda desestimar el recurso planteado por aquélla contra la resolución dictada por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento por la que de forma expresa se desestimaba recurso de reposición interpuesto contra previo Decreto que denegaba la solicitud de licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil. Sentencia dictada por el TS declara la nulidad de pleno derecho del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga posee una indudable trascendencia para la resolución del recurso de apelación por cuanto el mismo se interpone contra una Sentencia cuyo fundamento justificativo de la desestimación que concluye obedece, precisamente, a la aplicación del referido Plan Los pronunciamientos habidos en relación con el PGOU-Marbella de 2010 poseen idéntica transcendencia a los efectos de esta apelación. La apelada considera que este hecho sobrevenido, y ajeno a la voluntad de las partes, implica la desaparición de la controversia en la forma en que fue planteada. El art. 22 de la LEC establece como forma de terminación del proceso, junto con la satisfacción extraprocesal, la carencia sobrevenida de objeto. Para la Sala, que acoge la perdida de objeto del recurso, lo más acertado sería solicitar nueva licencia adaptada a la normativas, que volvió a estar vigente tras la declaración de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 458/2016
  • Fecha: 22/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. La Sala estima el defecto formal alegado, conforme al cual la Orden no sería conforme a Derecho, por cuanto la memoria de análisis de impacto normativo correspondiente no incluía el impacto de normativa en la familia. Afirma que no se comprende que la Administración haya desatendido las advertencias del Consejo de Estado y no haya incluido mención alguna a la familia en la memoria de impacto normativa, siendo así que las familias pueden ser potencialmente afectadas por la Orden, aun cuando no ejerzan actividad económica alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: CRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
  • Nº Recurso: 232/2016
  • Fecha: 22/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto de impugnación el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. El motivo fundamental en que descansa la demanda es el referente a la infracción de competencias estatales en que incurre el artículo 1.C) del Decreto impugnado, que establece, como objeto de regulación, las "condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales", infracción a la que anuda la consecuencia de la nulidad de pleno derecho de la norma recurrida por exceso de competencias normativas. Considera que estas infracciones se producen en materia de productos farmacéuticos, en materia de régimen económico de la seguridad social, en materia de bases y coordinación general de la sanidad, al vulnerarse normas dictadas al amparo de la competencia exclusiva del Estado. La Sala estima el recurso y declara la nulidad de pleno de dicha disposición general. Se basa también en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
  • Nº Recurso: 354/2015
  • Fecha: 30/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Objeto del recurso es la impugnación de la resolución de la DG de RRHH la Consejería de Sanidad, desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente. El actor prestaba servicios como médico del EAP. Ostenta la condición de personal estatutario fijo. La Sección ha resuelto análogo planteamiento en varias sentencias. Se advierte que en este caso la resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014, pero hay sentencia acogiendo el recurso (directo) interpuesto contra el mismo y declarando nulos los artículos 3, 4.2.b último párrafo y art. 6.2. La inserción de las referidas normas en el Decreto es nula por ser impropia de una regulación procedimental como la que constituye el objeto del mismo. Tales pronunciamientos resultan al día de hoy firmes merced al dictado de STS Sala 3ª, sec.4ª, de 12-12-2017 nº 1954/2017, rec 941/2016 lo que implica la estimación en lo sustancial del recurso contencioso interpuesto, sin que deba dotarse de eficacia enervante de lo razonado a la alusión que la administración hace en orden al art. 136 de la Ley 7/2014 de 22/12. La Sala estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
  • Nº Recurso: 234/2015
  • Fecha: 30/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal estatutario. Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la propia de 18/12/2014 denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad. La resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014 lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013. El recurso ha de verse estimado: reciente sentencia de la Sala examinó el recurso directo frente al Decreto declarando nulos algunos artículos por ser normas sustantiva y su inserción impropia del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejeria de Sanidad. Ello implica la nulidad de la Resolución sin analizar los otros motivos de impugnación. Se estima el recurso y se reconoce el derecho del recurrente a la prolongación en el servicio activo e incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos salvo que concurriese causa legal de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 17/2016
  • Fecha: 30/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Objeto del recurso es la impugnación de la resolución de la DG de RRHH la Consejería de Sanidad, desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente. El actor especialista en hematooncologia en el Hospital Clínico Universitario ostenta la condición de personal estatutario fijo. La Sección ha resuelto análogo planteamiento en varias sentencias. Se advierte que en este caso la resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014, pero hay sentencia acogiendo el recurso (directo) interpuesto contra el mismo y declarando nulos los artículos 3, 4.2.b último párrafo y art. 6. 2. La inserción de las referidas normas en el Decreto es nula por ser impropia de una regulación procedimental como la que constituye el objeto del mismo. Tales pronunciamientos resultan al día de hoy firmes merced al dictado de STS Sala 3ª, sec.4ª, de 12-12-2017 nº 1954/2017, rec 941/2016 lo que implica la estimación en lo sustancial del recurso contencioso interpuesto, sin que deba dotarse de eficacia enervante de lo razonado a la alusión que la administración hace en orden al art. 136 de la Ley 7/2014 de 22/12. La Sala estima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.